Las sociedades mercantiles deberán pagar a sus trabajadores la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (P.T.U.) que corresponda al ejercicio fiscal 2018 a más tardar el 30 de mayo de este año. Las personas físicas deben pagar la P.T.U. a sus trabajadores a más tardar el 30 de Junio de 2019, tomando en cuenta el plazo de 60 días después de presentada su declaración anual.
A pesar que la P.T.U. es una prestación de los trabajadores originada en la Ley Federal de Trabajo tiene algunas implicaciones fiscales. Algunos puntos importantes a considerar son:
Recomendación: Es importante que en las empresas se tomen en cuenta las disposiciones establecidas en Ley Federal de Trabajo y en Ley del I.S.R. en lo relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades